A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ricardo Jose Noguera Aldana·Demandado Ministerio De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso se configuró un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho declaró que carecía de competencia para conocer la acción de tutela, con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1834 de 2015, pero sin constatar si concurrían los presupuestos relacionados con la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que de manera inmediata asuma su conocimiento e imparta el trámite correspondiente a la primera instancia.
Se advierte a esta autoridad que siempre que considere que existe mérito para acumular acciones de tutela según lo dispuesto en la normatividad precitada, debe constatar concretamente que existe la triple identidad requerida para el efecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de agosto de 2021 por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Ricardo Jose Noguera Aldana en contra del Ministerio de Educacion Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4063, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Ricardo Jose Noguera Aldana en contra del Ministerio de Educacion Nacional al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que, de manera inmediata, asuma conocimiento del expediente de la referencia e imparta el tramite correspondiente a la primera instancia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Santa Marta que siempre que considere que existe merito para acumular acciones de tutela segun lo dispuesto por el Decreto 1834 de 2015 debe constatar concretamente que existe identidad de objeto, causa y sujeto pasivo.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta y a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.